¿Foro Off-Topic?

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teteca
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Mensajepor teteca » 22 Feb 2005, 23:53

Hola:
Echando un vistazo, así por encima a la Constitución Europea no he encontrado nada que haga referencia a la Contaminación Lumínica, pero sí he visto:

ARTICULO II-67
- Respeto de la vida privada y familiar.
- Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y sus comunidades.

Esto quiere decir que engloba la intromisión lumínica.

Tendré que estudiarla más detenidamente, (y pensar que cuando me llegó el libreto ajam...).

Cielos limpios.

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Ikari
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Mensajepor Ikari » 23 Feb 2005, 00:14

moriarty escribió:Esa si es una buena idea, un foro sobre contaminacion luminica seria lo mas acertado.

Lo suscribo. Es un tema importante que necesita su propio espacio.

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alexdonet
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Mensajepor alexdonet » 27 Feb 2005, 21:31

Hola, en primer lugar, se que este mensaje no es correcto que aparezca en esta sección, quizá podría considerarse parte del nuevo foro (si finalmente se crea), pido disculpas por ello.
En vista del mensaje de mi querido amigo teteca, siento disentir en cuanto al artículo que menciona. Evidentemente una Constitución no puede englobar todos los asuntos de una sociedad tan compleja como la nuestra, por lo que si buscamos algo de contaminación luminica no encontraremos nada.

Por otra parte, el artículo II-67 no está pensando precísamente en la contaminación lumínica (por cierto, habla de comunicaciones, no de comunidades :D). La protección del cielo nocturno debemos englobarla en la protección del medio ambiente de la Unión. Sobre esto hay bastantes referencias en la Constitución Europea, os animo a que le echeis un vistazo, no obstante os indico los artículos principales donde se enmarcaría una política de prevención de la contaminación luminica:

1.-Dentro del Artículo I-3, como objetivo de la Unión: "La Unión obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente. Asimismo, promoverá el progreso científico y técnico."

2.- Dentro de los Derechos Fundamentales aparece el artículo II-97, específicamente dedicado a la protección del medio ambiente: "En las políticas de la Unión se integrarán y garantizarán, conforme al principio de desarrollo sostenible, un nivel elevado de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad."

3.- Sobre las política de la Unión, véase el Título III, sección 5ª, artículo III-233, donde se habla de "preservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente y utilizar los recursos naturales de forma prudente y racional..."

4.- Por último, reseño un apartado que me parece que da en el clavo de lo que andamos buscando, artículo III-256, referido a la política energética de la Unión, que netre otras cosas refiere: "En el marco del establecimiento o del funcionamiento del mercado interior y habida cuenta de la exigencia de conservar y mejorar el medio ambiente, la política energética de la Unión tendrá por objetivo...fomentar la eficiencia energética y el ahorro energético así como el desarrollo de energías nuevas y renovables...".

Siento el rollo, pero no me he podido resistir. En cualquier caso, espero que le pueda servir a la comisión de contaminación lumínica de la Asociación para enfocar el tema desde el punto de vista de la UE.

Saludos
http://www.asociacionhubble.org - Si te caes...vuelve a levantarte y mira al cielo...

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teteca
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Mensajepor teteca » 28 Feb 2005, 01:31

Hola:
Tienes razón alexdonet, es comunicaciones y no comunidades (perdón, la letra es pequeña y fue una visual rápida), pero también dice toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, ahí es donde yo quería hacer referencia sobre intrumisión lumínica: Es decir, luz exterior que de manera indeseada entra por las ventanas de las viviendas invadiendo la vida privada y familiar, pudiendo llegar a ocasionar daños de salud.

También, querría haber llegado hasta medio ambiente que es de más importancia y donde mejor engloba la contaminación lumínica.

Otro punto a tratar es el energético, que tu mencionas, pero tenemos que ir desguazando aun más tal constitución, yo casi me atrevería a mencionar en la sección 3º Articulo III-280 Cultura.
1. La Unión contribuirá al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común. ¿El cosmos es patrimonio cultural común?.

En fin, gracias por tu colaboración alexdonet, sigue mirando esas cosillas que parecen no tener importancia pero que en un momento dado pueden ser de gran relevancia.

Un saludo y cielos limpios.

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