frederic escribió:por eso me parece bien que se reglamente pero no prohibir
Es que está reglamentadísimo. Tan reglamentado está, que en España un laser clase 3B o superior
NO PUEDE TENER FORMA DE PUNTERO. Así de reglamentado está. Un láser clase 2, sí puede ser puntero y un clase 3R también, pero los clase 3B y 4 no. Sí, esos mismos que a tantos aficionados a los telescopios les gusta tanto lucir.
Os dejo algo de normativa:
Sobre productos Láser, Instituto Nacional de Consumo. Ministerio de Sanidad, asuntos Sociales e Igualdad.
http://www.consumo-inc.gob.es/seguridad ... /laser.htmContiene enlaces a varios Reales Decretos
de la que destaco sus dos ultimas conclusiones:
Los punteros láser, en cualquiera de sus formas de presentación, de clase igual o superior a 3 no se pueden comercializar ni distribuir de forma gratuita, excepto aquellos concebidos para usos profesionales específicos, en los que debe figurar claramente indicado, en su etiquetado, la aplicación específica. No se considera uso profesional los utilizados para ayuda en conferencias.
Los punteros láser deben llevar la información necesaria y suficiente al menos en la lengua oficial del Estado, en caracteres claros, bien visibles, indelebles y fácilmente legibles por el consumidor.
"Usos profesionales específicos" NO ES astronomía amateur y, en cualquier caso
"No se considera uso profesional los utilizados para ayuda en conferencias", que, en definitiva, viene a ser para lo que se usan los láseres verdes en observación astronómica.
Aquí os dejo la reseñada Norma EN 60825-1/A-2 sobre la clasificación del riesgo
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos ... tp_654.pdfque actualiza a la anterior:
http://www.sprl.upv.es/pdf/ntp_261%20L% ... C3%B3n.pdfNo dejeís de echar un vistazo a esto:
http://www.sprl.upv.es/IOP_RF_01%28a%29.htm