Por David Galadí-Enríquez:
http://www.caha.es/andalusia-protects-i ... -2_es.html
Nota de prensa del IAA
http://www.iaa.es/prensa/pdf/070726141933.pdf
Andalucía protege su cielo
Andalucía protege su cielo
Mensajepor teteca » 26 Jul 2007, 14:18
Nuestra propia luz, nos afecta la capacidad para poder ver.
Mensajepor mack » 26 Jul 2007, 15:51
Me parece una noticia abrumadoramente buena. En Calar Alto ya se empiezan a notar los efectos de la contaminación lumínica bastante sobre todo cuando hay bruma que actúa como espejo. Desde el 3,5 metros es incluso peor porque está justo en el borde de la montaña y se aprecia más. En fotografía es evidente te pongas donde te pongas.
A ver si cumplen la Ley las Administraciones, porque si no de poco va a servir tanto argumento
A ver si cumplen la Ley las Administraciones, porque si no de poco va a servir tanto argumento
GSO Deluxe 12" Dobson
Skywatcher 100ED
Montura Celestron CG-5 sin motorizar
Oculares Plössl Televue 25mm, Erfle 20mm Towa (T) e Intes-Micro 12mm
Binoviewer Baader Maxbright
Sky Safari 4 Plus en el smartphone
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Mensajepor ceslo » 26 Jul 2007, 17:50
Mack, no fastidies que usas o has usado esos peazo de teles...
cuenta, cuenta
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Observatorio Astronómico Montaña Blanca MPC J46
http://obsj46.blogspot.com/
De la Academia de Ciencias e Ingenierías de Lanzarote
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Mensajepor jbonald » 26 Jul 2007, 17:53
Esperemos que ahora nuestros Ayuntamientos se pongan manos a la obra.
¿Me ahorrarán el pegarle un pedrada a la farola que tengo justo delante de casa y que me impide abrir las ventanas por las noches ya que me ilumina toda la casa?
Si así lo hacen, incluso ahorraremos en aire acondicionado.....
De todas formas, la piedra la tengo preparada........ en seis meses lo vemos....
¿Me ahorrarán el pegarle un pedrada a la farola que tengo justo delante de casa y que me impide abrir las ventanas por las noches ya que me ilumina toda la casa?
Si así lo hacen, incluso ahorraremos en aire acondicionado.....
De todas formas, la piedra la tengo preparada........ en seis meses lo vemos....
Mensajepor mack » 26 Jul 2007, 21:33
Mack, no fastidies que usas o has usado esos peazo de teles...
Hooooombre..... tú verás..... ¿acaso tú no le has tirado ya una foto a M51 con los de la Palma?. Si es que no estás al día Ceslo........
Al releerlo compruebo que, efectivamente, la formulación del post puede llevar a engaño. Me refería a la astrofotografía convencional, tú con tu telescopio a pie de cúpula....
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Mensajepor ceslo » 27 Jul 2007, 10:26
Vamos que usas la cúpula del 3.5m para que te quite el viento y la CL. ja,ja,ja.
Que pena, me hubiera gustado ver tu experiencia con ese bicho...
saludos
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Mensajepor maritxu » 27 Jul 2007, 10:44
Entonces ... ¿ Se les han acabado a las discotecas los p***s rayos láser gigantescos que barren el cielo ?
¿ Y las luces rojas y de colorines parpadeantes, que encontramos en ciertos " albergues " de ocio y esparcimiento , habituales en las periferias de la ciudad?
¿ Y las luces rojas y de colorines parpadeantes, que encontramos en ciertos " albergues " de ocio y esparcimiento , habituales en las periferias de la ciudad?
Mensajepor moriarty » 27 Jul 2007, 12:04
Muy buenas...
Os pongo las "justificaciones" que alegué al proyecto de reducción de contaminación lumínica presentado este año a la Consejería de Medio Ambiente. Es una recopilación de normativas con referencias más o menos expresas a la protección del cielo. Si con esto no vale para echar abajo un láser o unas farolas entonces ya sería de pena . Saludos.
http://www.asociacionhubble.org/modules ... ic&t=14886
3. ADECUACIÓN DEL DISEÑO DE LA ACTUACIÓN A LOS OBJETIVOS CONTEMPLADOS EN LA NORMATIVA AMBIENTAL Y EN EL PLAN DE MEDIO AMBIENTE DE ANDALUCÍA
Las actuaciones recogidas en este proyecto tienen como finalidad hacer de Punta Umbría un municipio más respetuoso y sostenible con el medio ambiente en lo que se refiere a ahorro energético y a la disminución por fuentes de contaminación lumínica. Estos aspectos se recogen dentro de los principios rectores de diversas regulaciones aunque la legislación y normativa referida expresamente a la contaminación lumínica en España es prácticamente inexistente. Existen varios precedentes:
En 1983 el Consejo Rector del Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC) y en 1984 el Comité Científico Internacional del mismo Instituto realizan sendas reuniones donde se pone de manifiesto el deterioro de la calidad astronómica del cielo de Canarias. Se aconseja no demorar la promulgación de una normativa que proteja la calidad del cielo en el entorno de los observatorios. Como consecuencia en 1988 se publica la "LEY DEL CIELO" (LEY 31/1988 de 31 de octubre). Su ámbito de aplicación es la protección de la calidad astronómica de los Observatorios del IAC en concordancia con el compromiso español de garantizar la protección de la actividad investigadora realizada en el Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC), y específicamente, de preservar la calidad astronómica de los observatorios situados en Canarias, según el acuerdo de cooperación en materia astrofísica (art. 7.3) suscrito en 1979 por España, Dinamarca, Reino Unido, Irlanda del Norte, Suecia y Alemania. Esta Ley quedó aprobada por Real Decreto (REAL DECRETO 243/1992) el 13 de marzo de 1992.
El 16 de mayo del 2001 el Parlamento de Cataluña aprueba por unanimidad la "Ley de Ordenación Ambiental del Alumbrado para la Protección del Medio Nocturno" (Ley 6/2001 de 31 de mayo). Esta ley no sólo es pionera en España, sino prácticamente en todo el mundo, ya que a diferencia de otras normativas, que protegen una determinada área y para una actividad concreta, ésta afecta a todo una región contemplando los aspectos ecológicos, cívicos (intrusión lumínica), astronómicos y de ahorro de energía.
En Andalucía, existen diversas referencias en lo que a contaminación lumínica se refiere:
Ley 7/1994 de Protección Ambiental de Andalucía.
Artículo 38.
“Se entiende por calidad del aire la adecuación a niveles de contaminación atmosférica, cualesquiera que sean las causas que la produzcan, que garanticen que las materias o formas de energía, incluidos los posibles ruidos y vibraciones presentes en el aire no impliquen molestia grave, riesgo o daño inmediato o diferido, para las personas y para los bienes de cualquier naturaleza.”
La contaminación lumínica se define como un tipo más de contaminación a la atmósfera en forma de energía, por lo que se puede entender que se recoge en dicho artículo, especialmente en lo referido al aspecto de molestias, riegos o daños para las personas y bienes.
Ley de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía
Esta normativa hace referencia en varios artículos a la responsabilidad que tienen las administraciones públicas en materia de ahorro y eficiencia energética:
Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.
1. “La presente ley tiene como objeto fomentar el uso de las energías renovables, promover el ahorro y la eficiencia energética, desde su producción hasta su consumo, así como ordenar la utilización racional de los recursos energéticos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, bajo el principio de solidaridad colectiva en el uso de la energía.”
Artículo 5. Obligaciones para el ahorro y eficiencia energética.
1. “La ciudadanía, instituciones y poderes públicos están obligados a usar la energía de forma racional, empleando sistemas eficientes y procurando el máximo ahorro.”
Artículo 24. Fomento del ahorro y la eficiencia energética en las Administraciones Públicas de Andalucía.
“Las Administraciones Públicas de Andalucía deberán implantar medidas de ahorro y eficiencia energética dentro del ámbito de sus propias instalaciones y actividades.”
Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental ESTA NORMA VA A SER LA CAÑA CUANDO EMPIECE A APLICARSE
Igualmente novedosa es la previsión de regular por primera vez en Andalucía la contaminación lumínica, con una normativa que fijará límites a las emisiones de luz en función de las necesidades de los distintos territorios, desde los urbanos a los espacios naturales protegidos y las zonas de interés para la observación astronómica.
Esta ley, que ha sido aprobada recientemente por el Parlamento Andaluz, en su Exposición de Motivos, hace referencia a que:
“Se regula por vez primera en Andalucía la contaminación lumínica teniendo como principal objetivo la prevención, minimización y corrección de los efectos de la dispersión de la luz artificial hacia el cielo nocturno. Para ello, se sientan las bases para la realización de una zonificación del territorio, en la que se establezcan los niveles de iluminación adecuados en función del área lumínica de que se trate.”
Posteriormente en el Artículo 60, (Finalidad) se hace clara alusión a los problemas que origina dicha contaminación y las posibles medidas de protección:
“La presente ley en materia de contaminación lumínica tiene por objeto establecer las medidas necesarias para:
a) Prevenir, minimizar y corregir los efectos de la dispersión de luz artificial hacia el cielo nocturno.
b) Preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas nocturnos en general.
c) Promover el uso eficiente del alumbrado, sin perjuicio de la seguridad de los usuarios.
d) Reducir la intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar, principalmente, en entornos naturales e interior de edificios residenciales.
e) Salvaguardar la calidad del cielo y facilitar la visión del mismo, con carácter general, y, en especial, en el entorno de los observatorios astronómicos.”
Plan de Medio Ambiente de Andalucía 2004-2010 Se especifican como objetivos generales del Plan:
- Contribuir al desarrollo sostenible de Andalucía
- Mejorar significativamente el estado del medio ambiente
Pd. Perdonad el tochazo!!!
Os pongo las "justificaciones" que alegué al proyecto de reducción de contaminación lumínica presentado este año a la Consejería de Medio Ambiente. Es una recopilación de normativas con referencias más o menos expresas a la protección del cielo. Si con esto no vale para echar abajo un láser o unas farolas entonces ya sería de pena . Saludos.
http://www.asociacionhubble.org/modules ... ic&t=14886
3. ADECUACIÓN DEL DISEÑO DE LA ACTUACIÓN A LOS OBJETIVOS CONTEMPLADOS EN LA NORMATIVA AMBIENTAL Y EN EL PLAN DE MEDIO AMBIENTE DE ANDALUCÍA
Las actuaciones recogidas en este proyecto tienen como finalidad hacer de Punta Umbría un municipio más respetuoso y sostenible con el medio ambiente en lo que se refiere a ahorro energético y a la disminución por fuentes de contaminación lumínica. Estos aspectos se recogen dentro de los principios rectores de diversas regulaciones aunque la legislación y normativa referida expresamente a la contaminación lumínica en España es prácticamente inexistente. Existen varios precedentes:
En 1983 el Consejo Rector del Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC) y en 1984 el Comité Científico Internacional del mismo Instituto realizan sendas reuniones donde se pone de manifiesto el deterioro de la calidad astronómica del cielo de Canarias. Se aconseja no demorar la promulgación de una normativa que proteja la calidad del cielo en el entorno de los observatorios. Como consecuencia en 1988 se publica la "LEY DEL CIELO" (LEY 31/1988 de 31 de octubre). Su ámbito de aplicación es la protección de la calidad astronómica de los Observatorios del IAC en concordancia con el compromiso español de garantizar la protección de la actividad investigadora realizada en el Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC), y específicamente, de preservar la calidad astronómica de los observatorios situados en Canarias, según el acuerdo de cooperación en materia astrofísica (art. 7.3) suscrito en 1979 por España, Dinamarca, Reino Unido, Irlanda del Norte, Suecia y Alemania. Esta Ley quedó aprobada por Real Decreto (REAL DECRETO 243/1992) el 13 de marzo de 1992.
El 16 de mayo del 2001 el Parlamento de Cataluña aprueba por unanimidad la "Ley de Ordenación Ambiental del Alumbrado para la Protección del Medio Nocturno" (Ley 6/2001 de 31 de mayo). Esta ley no sólo es pionera en España, sino prácticamente en todo el mundo, ya que a diferencia de otras normativas, que protegen una determinada área y para una actividad concreta, ésta afecta a todo una región contemplando los aspectos ecológicos, cívicos (intrusión lumínica), astronómicos y de ahorro de energía.
En Andalucía, existen diversas referencias en lo que a contaminación lumínica se refiere:
Ley 7/1994 de Protección Ambiental de Andalucía.
Artículo 38.
“Se entiende por calidad del aire la adecuación a niveles de contaminación atmosférica, cualesquiera que sean las causas que la produzcan, que garanticen que las materias o formas de energía, incluidos los posibles ruidos y vibraciones presentes en el aire no impliquen molestia grave, riesgo o daño inmediato o diferido, para las personas y para los bienes de cualquier naturaleza.”
La contaminación lumínica se define como un tipo más de contaminación a la atmósfera en forma de energía, por lo que se puede entender que se recoge en dicho artículo, especialmente en lo referido al aspecto de molestias, riegos o daños para las personas y bienes.
Ley de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía
Esta normativa hace referencia en varios artículos a la responsabilidad que tienen las administraciones públicas en materia de ahorro y eficiencia energética:
Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.
1. “La presente ley tiene como objeto fomentar el uso de las energías renovables, promover el ahorro y la eficiencia energética, desde su producción hasta su consumo, así como ordenar la utilización racional de los recursos energéticos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, bajo el principio de solidaridad colectiva en el uso de la energía.”
Artículo 5. Obligaciones para el ahorro y eficiencia energética.
1. “La ciudadanía, instituciones y poderes públicos están obligados a usar la energía de forma racional, empleando sistemas eficientes y procurando el máximo ahorro.”
Artículo 24. Fomento del ahorro y la eficiencia energética en las Administraciones Públicas de Andalucía.
“Las Administraciones Públicas de Andalucía deberán implantar medidas de ahorro y eficiencia energética dentro del ámbito de sus propias instalaciones y actividades.”
Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental ESTA NORMA VA A SER LA CAÑA CUANDO EMPIECE A APLICARSE
Igualmente novedosa es la previsión de regular por primera vez en Andalucía la contaminación lumínica, con una normativa que fijará límites a las emisiones de luz en función de las necesidades de los distintos territorios, desde los urbanos a los espacios naturales protegidos y las zonas de interés para la observación astronómica.
Esta ley, que ha sido aprobada recientemente por el Parlamento Andaluz, en su Exposición de Motivos, hace referencia a que:
“Se regula por vez primera en Andalucía la contaminación lumínica teniendo como principal objetivo la prevención, minimización y corrección de los efectos de la dispersión de la luz artificial hacia el cielo nocturno. Para ello, se sientan las bases para la realización de una zonificación del territorio, en la que se establezcan los niveles de iluminación adecuados en función del área lumínica de que se trate.”
Posteriormente en el Artículo 60, (Finalidad) se hace clara alusión a los problemas que origina dicha contaminación y las posibles medidas de protección:
“La presente ley en materia de contaminación lumínica tiene por objeto establecer las medidas necesarias para:
a) Prevenir, minimizar y corregir los efectos de la dispersión de luz artificial hacia el cielo nocturno.
b) Preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas nocturnos en general.
c) Promover el uso eficiente del alumbrado, sin perjuicio de la seguridad de los usuarios.
d) Reducir la intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar, principalmente, en entornos naturales e interior de edificios residenciales.
e) Salvaguardar la calidad del cielo y facilitar la visión del mismo, con carácter general, y, en especial, en el entorno de los observatorios astronómicos.”
Plan de Medio Ambiente de Andalucía 2004-2010 Se especifican como objetivos generales del Plan:
- Contribuir al desarrollo sostenible de Andalucía
- Mejorar significativamente el estado del medio ambiente
Pd. Perdonad el tochazo!!!
No en vano, antrophos, el vocablo que desde la antigüedad se emplea para denominar al hombre, también significa el que mira hacia arriba.
A.C.O.A. ANDRÓMEDA
http://asociacionandromeda.blogspot.com
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Patricio Domínguez Alonso fue un paleontólogo español, gran amante de la Astronomía y Divulgador Científico.
Doctor en Ciencias Biológicas (1999) y especialista en Biología Evolutiva fue profesor de Paleontología en la Facultad de Ciencias Geológicas de la UCM. Miembro del Instituto de Geociencias (CSIC-UCM) desde su creación, estaba integrado en la línea de Investigación del Centro “Episodios críticos en la historia de la Tierra”.
Su trabajo de investigación se centró en el origen de los vertebrados, evolución temprana de aves y estudios sobre el cuaternario en el Caúcaso. Para ello desarrolló estancias de investigación en Reino Unido, Estados Unidos, Brasil, Armenia, China y Honduras (Fte. Wikipedia)
Como aficionado a la Astronomía, desde 2008 fue Presidente de la Asociación Astronómica AstroHenares y socio destacado de la Asociación Astronómica Hubble. Desde 2005 y durante 8 años fue moderador activo y permanente de este foro, convirtiéndose en el usuario más prolífico del mismo y en uno de los garantes de su buen funcionamiento.
Con el apoyo de la Asociación Hubble y la difusión del foro, organizó algunas de las reuniones de aficionados a la Astronomía más importantes de España, como la de Navas de Estena en los Montes de Toledo, conocida como “AstroArbacia”.
Podemos afirmar sin temor a equivocarnos que su pérdida inició el declive del foro allá por 2013. Por eso, tras su renovación queremos rendir homenaje desde la Asociación Hubble a su figura como aficionado a la Astronomía, como persona y como gran amigo de los administradores, moderadores y muchos de los usuarios del foro, a los que siempre ayudaba con agrado y sabiduría en multitud de temas.
Nos vemos en las estrellas, amigo
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Patricio Domínguez Alonso fue un paleontólogo español, gran amante de la Astronomía y Divulgador Científico.
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Su trabajo de investigación se centró en el origen de los vertebrados, evolución temprana de aves y estudios sobre el cuaternario en el Caúcaso. Para ello desarrolló estancias de investigación en Reino Unido, Estados Unidos, Brasil, Armenia, China y Honduras (Fte. Wikipedia)
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